Decreto que oficializó la enseñanza de la Homeopatía en México

Decreto que oficializó la enseñanza de la Homeopatía en México (1895)

Luego de someterse al escrutinio de las autoridades, la enseñanza de la medicina homeopática se oficializó en nuestro país a finales del siglo XIX mediante un decreto ordenado por el entonces presidente Porfirio Díaz Mori.

Por: Rafael Mejía.

Uno de los momentos más importantes en la rica historia de la Homeopatía mexicana, y quizá mundial, sucedió a finales del siglo XIX gracias al esfuerzo de cuatro médicos que tuvieron la visión, el afán y sobre todo que reunieron las evidencias que dieron fe de la efectividad del método médico clínico terapéutico que configuró Samuel Hahnemann.

Nos referimos al momento en que se dio carácter o validez oficial a la enseñanza de la Homeopatía en nuestro país, siendo ésta la primera vez en que un gobierno tomó tal decisión.

Los artífices de esta medida fueron los médicos Joaquín Segura y PesadoIgnacio Fernández de LaraIgnacio María Montaño y Fernando Gómez Suárez, quienes dirigieron una petición al entonces Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Manuel Romero Rubio, para practicar y enseñar la medicina homeopática en un inmueble conocido como el Polvorín del Virreinato, mismo que poco antes se había acondicionado para atender una epidemia de tifo en la Ciudad de México.

Los cuatro médicos laboraron en este predio, que hasta la fecha es ocupado por el Hospital Nacional Homeopático, y gracias a los muy favorables resultados que obtuvieron y que fueron seguidos de cerca por el Gobierno (además de que se publicaban en la revista La Homeopatía, antecesora de La Homeopatía de México), se decidió oficializar la enseñanza de este método médico clínico terapéutico a través de un decreto ordenado por el entonces presidente de México, Porfirio Díaz Mori, el 31 de julio de 1895.

Texto íntegro

Presentamos a continuación el contenido del decreto emitido con fecha del 10 de agosto de 1895, mismo que se publicó en el número 42 del Diario Oficial, correspondiente al 17 de agosto de 1895 (se respetó su escritura original; los resaltados con bold o negritas son nuestros):

Decreto

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.—Sección 4ª.

El C. Presidente de la República, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

“Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que otorga al Ejecutivo la fracción I del art. 85 constitucional y de las que fueron concedidas por el Congreso de la Unión en su decreto de 13 de enero de 1869, y considerando: que desde el año de 1889 existe en esta capital una Escuela de Medicina Homeopática fundada por particulares, la que está encargada de un Hospital sostenido de los fondos de la Beneficencia pública, en donde los alumnos de la misma Escuela hacen sus estudios: que es conveniente al servicio público regularizar la existencia de ese plantel á fin de que los cursos que en él se hagan, comprendan todos los conocimientos científicos que por la ley se exigen para la carrera de Medicina en general, con lo que se dará plena garantía á los particulares que ocurran al sistema curativo homeopático, evitándose el abuso de quienes lo ejercen sin tener aquellos conocimientos ni título que los autorice: y por último, que los resultados prácticos obtenidos en los enfermos á quienes se ha dado asistencia en el expresado Hospital, son satisfactorios, según lo demuestran las estadísticas que oportunamente se han publicado; he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1º. Se establece en el Distrito Federal la carrera de Médico-Cirujano Homeópata.

Art. 2º. Para obtener el título de Médico-Cirujano Homeópata, se necesita haber sido examinado y aprobado en los estudios preparatorios que la ley exige para la carrera de medicina en general y en los profesionales siguientes:

Anatomía descriptiva.
Histología.
Fisiología.
Disección.
Patología interna.
Patología general.
Patología externa.
Anatomía topográfica.
Medicina operatoria.
Partos.
Higiene.
Medicina legal.
Materia médica, Terapéutica, Exposición y fundamentos de la doctrina homeopática y clínicas interna, externa y de Obstetricia.

Art. 3º. Son válidos para el efecto de poder obtener el título de Médico-Cirujano Homeópata, los estudios profesionales que se hagan en la Escuela Homeopática, fundada por varios particulares en 1889, y que, para este solo fin, se declara Nacional. Un reglamento especial designará la manera de hacer los cursos y de obtener el título para esta profesión.

Art. 4º. Los Médicos-Cirujanos Homeópatas titulados con arreglo á este decreto, disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los Médicos-Cirujanos Alópatas.

Transitorio.

El presente decreto comenzará á regir el 1º de Enero de 1896.

“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

“Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á treinta y uno de Julio de mil ochocientos noventa y cinco.—Porfirio Díaz.—Al C. Lic. Manuel Romero Rubio, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.—Presente.”

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y demás fines.

Libertad y Constitución. México, Agosto 10 de 1895.—Romero Rubio.

Referencias

  • Carrera de Médico Cirujano Homeópata: queda establecida en el Distrito Federal. En: Redacción del Diario Oficial. Recopilación de leyes, decretos y providencias de los poderes legislativo y ejecutivo de la unión, tomo LXV. Ciudad de México, Imprenta del Gobierno, 1896. p. 59-61.
  • François-Flores FD. Historia de la medicina homeopática en México [internet]. Ciudad de México: homeopatia.com.mx; 2003 [citado 1 Jul 2014]. Disponible en este enlace. Rescatado en Wayback Machine.
  • François-Flores FD. Historia de la Homeopatía en México. Ciudad de México: Homeopatía de México; 2007.
Última actualización: 10 de agosto de 2022.

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